en la Villa de Laredo a [tres]
dias del mes de henero de mill e q(ui)n(ient)os
noventa y sseis años ssiendo rrequerido el s(eño)r
Licen(cia)do don luis de contreras juez de sacas y
cossas vedadas en este partido con la rreal
zedula del Rey n(uest)ro s(eño)r qu[e] es la d[e] est[a] otra
parte contenida por parte de d(ieg)o de orellana
de chaves correg(id)or En estas quatro
villas por ante mi el pres(ent)e n(otar)io para
que la guarde y cumpla como en ella sse
contiene y En su cumplimj(ent)o haga y cumpla
lo que por ella su mag(esta)d le manda y a
biendosela leydo y siendo le [Echo] el d(ic)ho
rrequerimy(ent)o y aviendo entendido lo
que la d(ic)ha çedula declara // dixo
que la obedeçia y obedeçio con el acatamj(ent)o
debido y la bessaba y ponia en su cabeza
y En quanto al cumplimj(ent)o D[e] ella que el
tiene dado notiçia d[e] este negoçio a su mag(esta)d
en el ssu consexo de just(ici)a donde [mano
con Comun( ? )n] y que hasta agora no a tenido
horden de lo que çerca d[e] el deva haçer
y anssi por agora sobresehe el conoçim(ient)o
d[e] esta caussa y que el d(ic)ho señor correg(id)or
podra hacer en ella lo que debe y puede
haçer conforme a d(e)r(ech)o y que sse le de tr(asla)do
d[e] esta çedula y esto dio por su respuesta
y lo sino] [ ? ] siendo t(estig)os [illegible]
pr(esen)tes en esta v(ill)a
Andres de Ribera