el mi consejo De Guerra He mandado despachar Todas las çedulas y otros recaudos
Tocantes A la prohibicion del Trato y comercio y Mercaderias de Inglaterra
reveldes mios de flandes y otras partes y de los que en françia siguen la parte
del prinçipe de bearne como mas largamente se declara en las d(ic)has çedulas
y otras ordenes que sobre ello Estan dadas el cumplimiento de las quales estan
cometidas A los mis corregidores y Uno d[e] ellos es diego de orellana de chaves que me
sirve en las quatro Villas De la costa de la mar de quien He tenido aviso que havien
do llegado Al puerto de laredo dos navios de layron con bino sal y papel en
peco a proçeder contra ellos por ser de lugares de enemigos y que lo mismo habeys
Hecho vos diciendo os perteneçe aunque os ha advertido que no es cosa Tocante a v(uest)ra
Comision que solo Trata de Cossas bedadas y que de conformidad haveis los dos so
breseydo el proseguir en la Dicha Causa hasta consultarme sobre ello y que
Mande declarar a qual de los dos perteneçe el conosçimiento d[e] ella y haviendose
Todo visto y considerado en el dicho mi consejo De Guerra donde ay mas notiçia
De las sobred(ic)has Cossas y de los motivos que para ello se Tiene ha pareçido des
Pachar la presente en virtud de la qual declaro que el conoçimiento de
la dicha Causa Perteneçe Al dicho diego de Orellana de Chaves y a Vos
Mando que en el estado que estubiere la remitays al dicho diego ore
llana de Chaves y que en ninguna Manera os entremetays a proçeder ade
lante en ella ni en cosa semejante antes os Inybays D[e] ella y de qual
quiera otra que se ofrezca d[e] esta Calidad y tocante a las d(ic)has Prohibiçiones
que asi proçede De mi Voluntad y al dicho diego de orellana de Chaves
Asi mismo Mando que la prosiga fenezca y acave hasta pronunçiar
sentençia y que si las partes apelaren d[e] ella otorgue las apellaçiones