de los Veçinos del balle de mena se me ha hecho Relaçion que por Vuestra orden dirigida
al theniente en el dicho Valle se ha hecho cala y Cata del trigo que los dichos Veçinos
d[e] el tienen y se les ha embargado y mandado lo tengan en deposito sin que se les aya
dexado ninguno para pagar sus Rentas ni para sembrar ni comer antes el em
bargo se a hecho en todo como pareze del testimonio que se a presentado y que si
lo dicho pasase adelante los Veçinos del dicho Valle pereçerian de hambre y
desampararian la tierra dexado aparte que en ella se a cogido tam poco trigo
este año que no solo no tienen el que forçosamente han menester para su sus
tento pero han de comprar mucha cantidad y que se de la que aora tienen se les
sacasse Alguna a Acabarlos de destruyr suplicandome fuese servido
de mandarles alçar el dicho embargo para que puedan sembrar y pagar sus
Rentas y deudas y haviendose en el mi cons(ej)o de guerra Visto ha pareçido des
pachar la press(en)te en cuya birtud os ordeno y m(an)do que hagays alcar el embargo de
trigo que por buestra orden ha hecho el dicho theniente en el d(ic)ho balle de mena a los
veçinos d[e] el y dexarselo libremente Para que puedan disponer d[e] el a su voluntad
que yo lo tengo assi por bien dada en el Pardo A ocho de nobiembre
de mill y quinientos y nobenta y quatro Años
Por man(da)do del Rey n(uest)ro señor
Andres de prada