sus ofiçios y de mas Credito para que con ellos se pueda
Verificar si la tal pressa fue Justa y avida en buena guerra
sin que de la Haçienda que anssi se Tomare se disponga hasta
llegar algunos d[e] estos puertos adonde procuraran venir
Para q(ue) por las Justicias se les aprueve y den las partes
a los ofiçiales soldados y marineros como se acostumbra y
comforme a el asiento que llevaren hecho y esto se cumpla
con aperçivim(ien)to que d[e] el en lo contrario Hiçiere se proçedera
con el conmigo y castigo y para que en Todo aya la correspondençia
que combiene hordeno a qualesquiera Justiçios y capitanes y demas
personas d[e] este districto donde los Tales navios y g(ent)e d[e] ellos
llegare no les hagan ninguna molestia ni vejaçion antes Por
sus dineros les den y hagan dar Todos los bastimentos favor
y ayuda que ovieren menester Con la comodidad y moderaçion
q(ue) se pudiere como a personas que andan Tan bien ocupados
en servir de dios n(uest)ro s(eñ)or y de su mag(esta)d y a los de fuera de
esta mi Juridiçion y districto de su parte lo Exssorto y de la mia rruego
y encargo y Por escussar las quejas qu[e] este año pass(a)do
se an tenido de la provinçia de Guipuzcoa y señorio de Vizcaya
diz(ien)do q(ue) los navios de guerra que salian d[e] esta Villa les
quitavan de junto a sus puertos los q(ue) les trayan bastimentos
de algunos lugares del Reyno de françia advierto y m(an)do
a el d(ic)ho capp(ita)n y a todos los demas que con esta mi horden
fueren que si no fuere con tiempo muy forçosso no se açerquen a
la d(ic)ha costa ni puertos de la d(ic)ha provj(nci)a y senorio de Vizcaya