esas villas biven y moran muchos estrangeros y porque al servi(ci)o de su mag(esta)d conviene q(ue)
se haga informaçion y averigue quien y quantos son y de que partes que haçiendas tienen
y de su trato y manera de bibir muger y hijos que tuvieren y de su rreputaçion y seguridad
que d[e] ellos se puede y deve tener para que su vivienda no sea de perjuiçio en estos reinos
Luego que esta reçivieredes la hareis con toda diligençia y el secreto y rrecato q(ue)
convenga y de lo que entendieredes y sin vieredes de cada uno en particular con v(uest)ro
pareçer de si conviene o no que permanezcan en esas villas la embiareis al cons(e)jo
de n(ues)tro de treinta dias primeros siguientes y porque su mag(esta)d es servido tener relaçion
d[e] esto con brevedad se os advierte que no la enbiando en el d(ic)ho termi(n)o yra persona
d[e] esta corta a v(uest)ra costa por ella y estareis advertido de aqui adelante en no consen
tir que se de veçindad a ningun estrangero que viniere a esas villas ni que tenga
casa ni bivienda en ellas de asiento sin que para ello tengan liçençia de su mag(esta)d
o del cons(ej)o y si algunos vinieren de paso a comprar o a vender o a otros negoçios
terneis particular diligençia y Cuidado de inquerir y saver si son tales que con
seguridad se puedan dejar estar y entender en sus comerçios y neg(oci)os y para que
mejor podais hazer esta diligençia no consintireis que se aposenten en casas y
mesones de estrangeros sino en casas y mesones de naturales de estos reynos y
hareis que un traslado si(gui)do d[e] esta carta se ponga en el Archivo de cada una de
las villas para que todos los corregidores que d[e] ellas fueren tengan not(ici)a d[e] ella
en madrid a xxiiijº dias del mes de otubre de mil y qui(nient)os y noventa y seis a(ñ)os
Pedro Çapala
del marmol
Al Corregidor de las quatro Villas
de la costa de la mar