tableçer Una miliçia g(e)n(e)ral en estos Reynos de castilla y aunque se hizieron algunas diligençias sobre ello
no se acabo de poner en execuçion agora e resuelto que se haga para que mejor se pueda acudir al castigo
de qualquier enemigo que se atreva a querernos ofender y haviendose tratado y conferido sobre
la materia en el mi consejo de guerra y comigo consultado e acordado de encargaros y mandaros co
mo lo hago quedando las cartas que con esta va para esas Villas en V(uest)ra creençia les digays la
resoluçion que e Tomado y luego sin dar lugar a ninguna Replica porque no la a de haver
en cosa que a esto Toque hagays alistar todos los hombres christianos viejos q(ue) huviere en esas
villas y en los lugares de sus tierras y exemidos d[e] ellas diez y ocho a veynte asta quarenta
y quatro años que an acostumbrado alistarse y salir en alardes G(e)n(e)rales y me embiareys la lista
del numero que abra con otra memoria aparte de las personas que podran servir de capitanes
de la misma gente que sean soldados de las partes y calidades que se declara en el decreto que so
bre esto esta estableçido de que yra copia con esta firmada de andres de prada mi sercretario en
lo qual Usareys de Suma diligençia que vista la d(ic)ha lista y memoria mandare lo que mas
se huviere de hazer para El buen fin de lo que se pretende De s(an) lorenço A Diez de
Sep(tiembr)e de 1596 años
Por man(da)do del Rey n(uest)ro señor
Andres de prada
96
de diez de 7(iem)bre sobre la miliçia general
Por El Rey
Al su correg(id)or De las quatro Villas
De la Costa de la mar