de la muniçion y Artilleria de la Villa de santander estan con manifiesto peligro de los ene
migos y que pueden fortificarse en la d(ic)ha Vi(ll)a despues de haverla tomado y saqueado todos los
lugares de su contorno respecto de que en ella no ay ninguna gente de guerra q(ue) se lo defienda
y aunque en la tierra se haze diversas vezes Alardes para saver la gente que puede tomar Armas
si se offreçiese ocassion Por no estar acostumbrada ni exerçitada en saver Tomar un Arcabuz
ni otro genero de Armas por no tener quien los enseñe y dos sargentos mayores q(ue) yo tengo en los
lugares de esa costa para el d(ic)ho effecto demas de ser ellos naturales no tienen la pratica y
experiençia que es neçessaria para ello ni saven Reduzir a la gente a la orden que de
brian tener los quales no tratan sino de gozar de sus sueldos y no de diçiplinar la gente
como estan obligados y el castillo de Hano que esta a cargo de Hernando de la Rivaherrera
con ser boca del puerto no tienen mas q(ue) El nombre pues es poco fuerte y en el no ay mas de
seis soldados y un Artillero y que con mandar Imbiar a la d(ic)ha Villa Una compañia de Infante(ri)a
que de ordinario Residiese en ella o algunos capitanes viejos para que exerçitasen la gente
natural de la tierra podria estar con alguna guardia y que el fuerte que esta dentro del d(ic)ho
puerto esta caydo y sin gente y çiertas piezas de Artilleria que estan en el sin haver quien
las guarde de todo lo qual ha pareçido avisaros y mandaros como por la presente lo hago
me Imformeys luego al tenor de todo lo susod(ic)ho lo que os ocurriere y lo que combendra pro
veer para que esa costa este segura del enemigo si viniese a ella q(ue) gente ay Alistada
Armada y como esta exerçitada y si los d(ic)hos sargentos mayores Hazen sus offiçios como deven
y Como estan los fuertes de gente Artilleria y Artilleros y si con la d(ic)ha compañia se asegura
rian ellos y la Villa y de todo lo demas que açerca d[e] esto os ocurriere lo qual firmado de
v(uest)ro nombre y çerrado la embiareys a manos de Andres de prada mi secretario q(ue) Visto
yo mandare proveer lo que combenga de Toledo A xxi de Julio del 1596 años
Por man(da)do del Rey n(uest)ro señor
Andres de prada
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21 de Julio para lo tocante a la villa de S(an)T(an)der
y sus Castillos
Por El Rey
Al Su Corregidor de las quatro Villas de la
Costa de la mar