Philip II , King of Spain
Letters

30 March, 1596

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el Rey

Di(eg)o Orellana de Chaves mi Corregidor de las quatro Villas de la costa de la Mar

est[e] otro dia os m(an)de escribir que no permitiesedes que saliese ningun Marinero Natu

ral d[e] essas dichas quatro vi(ll)as en las Naos d[e] ellas ni de estrangeros hasta que os asse

gurasedes de que yran a servirme Doscientos y cinquenta d[e] ellos y porque el Tiempo

se va aproximando y los Navios en que lo han de hazer estaran con brevedad en orden p(ar)a

salir a navegar y es bien excusar las Vexaciones que podrian rescivir los Dueños de Naos

que estuvieren a punto para sus Viajes os encargo y mando que Ussando en esto del cuy

dado y dilig(enci)a que acostumbrais deis orden que se alisten los d(ic)hos Doscientos y cinquenta

marineros y la necess(ari)a para que cessen los fraudes que suele aver y q(ue) la dicha gente

de mar sea la que conviene y vayan a servir los buenos Marineros y no se excusen y

reserven y en su lugar embarquen los que no lo son como diz[e] que suele hazerse y assi se

hecho de ver el año passado aunq(ue) estoy satisfecho del cuydado q(ue) pusistes para que esto

se excusara y assi converna que tanto mejor se mire agora Haziendo la election q(ue)

conviene de las Personas que os han de ayudar y para que con mas brev(eda)d se levante

la dicha gente y se les den las pagas que se acostumbra he mandado proveer quatro mill

ducados a poder del Pagador Ju(an) de Castillo al qual se ordena q(ue) los gaste por V(uest)ras

libranzas las quales ha de hazer y Intervenir a todo lo que tocante a esta leva se offres

ciere Diego de Noxa Castillo mi Criado por tocarle en virtud de su officio

el Año passado como sabeis se quedo en essas quatro Villas alguna gente de la que se

alisto y otros se volvieron desde los Puertos mas çercanos quedandose los unos

y los otros con las pagas que rescivieron y aunque merescian demostracion de castigo

Tengo por bien de remitirles la pena d[e] el con que agora se embarquen y sirvan las

dichas Pagas que entonzes rescivieron Vos dareis para ello la orden Necess(ari)a advir

tiendo q(ue) se executara en los que no quisieren Valerse de la m(e)r(ce)d que en esto les Hago

la pena que tan merescida tienen de Galeras y tambien me avisareis lo que en

ello se Hiziere De Aceca a 30 de Marzo De 1596

Yo El Rey

Por man(da)do del Rey n(uest)ro señor

Andres de prada

[Verso:]

96
30 de março sobre la leva de marineros

Por el Rey

A Di(eg)o orell[ana de] chaves su corregi
dor de las quatro villas de la costa de la mar


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Richard Hacken, European Studies Bibliographer,
Harold B. Lee Library, Brigham Young University, Provo, Utah, USA.
Transcription by Kristin Richardson.
Suggestions, corrections and comments are welcome: kristinanded@prodigy.net
Last Updated: April 2000.