est[e] otro dia os m(an)de escribir que no permitiesedes que saliese ningun Marinero Natu
ral d[e] essas dichas quatro vi(ll)as en las Naos d[e] ellas ni de estrangeros hasta que os asse
gurasedes de que yran a servirme Doscientos y cinquenta d[e] ellos y porque el Tiempo
se va aproximando y los Navios en que lo han de hazer estaran con brevedad en orden p(ar)a
salir a navegar y es bien excusar las Vexaciones que podrian rescivir los Dueños de Naos
que estuvieren a punto para sus Viajes os encargo y mando que Ussando en esto del cuy
dado y dilig(enci)a que acostumbrais deis orden que se alisten los d(ic)hos Doscientos y cinquenta
marineros y la necess(ari)a para que cessen los fraudes que suele aver y q(ue) la dicha gente
de mar sea la que conviene y vayan a servir los buenos Marineros y no se excusen y
reserven y en su lugar embarquen los que no lo son como diz[e] que suele hazerse y assi se
hecho de ver el año passado aunq(ue) estoy satisfecho del cuydado q(ue) pusistes para que esto
se excusara y assi converna que tanto mejor se mire agora Haziendo la election q(ue)
conviene de las Personas que os han de ayudar y para que con mas brev(eda)d se levante
la dicha gente y se les den las pagas que se acostumbra he mandado proveer quatro mill
ducados a poder del Pagador Ju(an) de Castillo al qual se ordena q(ue) los gaste por V(uest)ras
libranzas las quales ha de hazer y Intervenir a todo lo que tocante a esta leva se offres
ciere Diego de Noxa Castillo mi Criado por tocarle en virtud de su officio
el Año passado como sabeis se quedo en essas quatro Villas alguna gente de la que se
alisto y otros se volvieron desde los Puertos mas çercanos quedandose los unos
y los otros con las pagas que rescivieron y aunque merescian demostracion de castigo
Tengo por bien de remitirles la pena d[e] el con que agora se embarquen y sirvan las
dichas Pagas que entonzes rescivieron Vos dareis para ello la orden Necess(ari)a advir
tiendo q(ue) se executara en los que no quisieren Valerse de la m(e)r(ce)d que en esto les Hago
la pena que tan merescida tienen de Galeras y tambien me avisareis lo que en
ello se Hiziere De Aceca a 30 de Marzo De 1596
Por man(da)do del Rey n(uest)ro señor
Andres de prada
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30 de março sobre la leva de marineros
Por el Rey
A Di(eg)o orell[ana de] chaves su corregi
dor de las quatro villas de la costa de la mar