que en doze d[e] este os mande escrivir cerca del cuydado con que haveys
De estar de que los navios que Van de esa provinçia a la de bretaña no tra
ygan a la buelta ningun soldado de los que en ella me sirven sino
fuere con licençia de don Ju(an) del aguila se ha entendido que los m(aest)res
d[e] ellos no dessenbarcan los dichos soldados en los puertos sino que
antes de llegar a ellos los echan en las primeras pinaças que
andan a pescar y que esto es cosa muy hordinaria y siendo de la In
portancia que veys poner rremedio en ello ha parecido avisaroslo
Para que esteys advertido d[e] ello y ordeneys so graves penas a los m(aest)res
de las pinaças o otras bajeles que no rrecivan ningun soldado y que
demas d[e] esto a la buelta las visiteys todas y si hallaredes alguno
en ellas le prendays y aviseys como se dize en la dicha carta que
asi conbiene a mi servicio Del pardo A xxviij de nobiembre de 1595
Por man(da)do del Rey n(uest)ro señor
Andres de prada
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28 de 9(iembr)e para El rremedio de los
soldados que se vienen de bretaña
Por El Rey
A d(ie)go de orellana de chaves su corregi
dor de las quatro Villas de la costa de la mar