de la Villa de bilvao se me ha hecho relaçion que haviendo sido servido de dar liçen
cia para que qualesquier navios de estrangeros ecepto de Inglesses pudiesen benir
a ella libremente con bastimentos y mercaderias liçitas y contratar en ella han
acudido mediante la dicha liçencia Algunos de los estados De Flandes y de la
çiudad de amburg a los quales los navios y çabras que an andado y andan en
corso contra enemigos en la costa de Bizcaya y su comarca han hecho y hazen
muchas molestias y agravios y que hagora Ultimamente las Çabras de laredo
del capitan Juan de escalante Borroto acanonearon y combatieron Un navio
que salio de la dicha Villa Cargado de Hierro y lanas lo qual es en daño y perjui
çio asi de mis Rentas Reales como del Veneffiçio que a los Vezinos d[e] ella se le sigue de
la tal contrataçion suplicandome sea servido de mandar poner remedio en ello
y aviendose en el mi consejo de guerra Bisto fue acordado que devia mandar
despachar la pressente en cuya virtud os ordeno y mando que aberiguando el
exçesso que en esto ha avido proveays Justiçia çitadas y oydas primero las partes
y que de la sentencia o sentencias que pronunçiaredes [otor]gueis las apelaçiones en
lo que de derecho Hubiere lugar para el mi conssejo de guerra y no para otro
tribunal alguno que esta es mi Voluntad Dada en San Lorenço A xxiij
de Jullio 1595
Por man(da)do del Rey n(uest)ro señor
Andres de prada
[Verso:]
95
de 28 de Julio para proçeder con Juan de escalante
sobre los eçessos de sus navios