pass(a)do se a rrescivido en respuesta de lo que os Mande escrivir sobre la leva de los marineros q(ue) son menester para la arm(a)da
que He mandado Juntar para la guarda del mar ozeano Y como quiera q(ue) estoy çierto q(ue) havreys hecho las diligençias neçess(ari)as
para alistar la mayor quantidad de gente de mar que fuere posible la falta d[e] ella es tan grande q(ue) conviene mucho q(ue)
se use de todos los medios neçessarios para suplirla y os Mando que assi lo hagays Y que por lo menos procureys
levantar y Juntar En v(uest)ra Jurisdicion hasta quatroçientos Hombres de mar demas de los que volvieron a sus casas
de l[a] armada q(ue) salio del puerto del passaje el año passado de mill y quinientos y noventa Y quatro a cargo del general ant(oni)o
de Urquiola q(ue) estos tienen obligaçion de bolver a servir en ella Como lo han de hazer Y se os adbirtio Y para ello se
embian siete mill ducados que se distribuyran por la orden q(ue) dieredes y Vos guardareys la contenida En la R(elaci)on
q(ue) yra con esta firmada de Joan de Ybarra mi secretario Y en todo casso procurad que la armada q(ue) se apresta En el
passaje no se detenga una hora por falta de gente de mar Porque Importa mucho q(ue) salga a navegar Con suma brevedad
y toda la que se levantare embiareys [a] aquel puerto del passaje consignada a don Joan Velazquez mi capitan gen(er)al
de la p[ro]vincia de Guipuzcoa
A los marineros que de nuevo se alistaren Y levantaren se an de dar çinco pagas adelantadas antes de embarcarse las quatro
el dia q(ue) se alistaren luego y la otra el que se embarcaren tomandose seguridad d[e] ellos Como se a hecho otras vezes de que
serviran y lo mis(m)o hareis Con los marineros que haviendo servido en la d(ic)ha armada Hasta Lisboa se fueron a sus
Cassas asi a los q(ue) fueron con liçençia como sin ella Y a los que se ausentaron de diferentes partes antes de acavar El
viaje Hasta el d(ic)ho puerto de lisboa los obligareis y apremiareys a que buelvan a servir en la d(ic)ha Armada sin darles
paga ni otro ssocorro alguno adelantado y tambien a los que despues de haverlas rresçivido dexaron de Embarcarse Y se
quedaron con las pagas Porque como quiera que se pudiera proçeder contra ellos Y castigarlos rigurossam(en)te por esta
vez es n(uest)ra voluntad q(ue) se disimule con ellos y que cumplan con servir desde agora Y de todo se os embia Relaçion con esta
mas si algunos d[e] estos que quedaron con las pagas se huvieren muerto hareis cobrar de sus bienes lo que resçivieron
de Madrid A 16 de Abril de 1595
Por mandado del Rey n(uest)ro señor
Joan de ybarra
1595
de 16 de abril para la leva de mari
neros
Por El Rey
A Di(eg)o de orellana chaves su corregidor de las quatro
villas de la costa de la mar