brochero que encaminastes con V(uest)ra carta de los treynta del passado se a rreçivido y esta bien lo que
deçis tocante Al Reparo del fuerte de sant martin
Bien A sido haver hecho dar en fiado y que se le buelban sus Armas Al particular d[e] esa juridiçion contra
quien Admitio la denunçiaçion el Alcalde d[e] ella Por dezir que avia tirado con Una escopeta A Unos
Anades y puesto les pena Para que las tengan y traygan Por lo mucho que conviene que se executen
en ellas Por agora hasta que otra cossa se ordene con que no tiren con perdigones ni en Partes ni en
tienpos bedados sino con pelota Bassa de M(adri)d A xviij de hebrero 1595 Años
Por man(da)do del Rey nu(est)ro señor
Andres de prada
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18 de febrero sobre las armas que
se permita tirar con escopeta a caça
Por el Rey
A diego de çhaves [ore]llana su Correg(i)dor
de las quatro Villas de la costa de la mar