Armada que he mandado juntar este aņo son menester muchos marineros y Conviene que se levanten y Junten luego para que
pueda salir a navegar muy temprano os encargo y mando que pues esta armada se a de emplear en effectos tan utiles
p(ar)a estos Reynos y de los que navegan en las costas d[e] ellos hagays levantar y alistar en essas quatro Villas con la
brevedad posible la mayor quantidad de marineros q(ue) se pueda Utiles y de experiencia ofresciendoles de mi parte q(ue)
se les hara muy buen tratam(ient)o y se les pagaran sus sueldos con puntualidad y que se les dara licencia para bolverse
a sus casas quando el armada se recogiere a Imbernar y tambien escrivo a mis capitanes ordinarios de mar q(ue) cada
Uno levante los marineros q(ue) les ordeno con lo qual y la buena diligencia Y medios de que Usareys espero q(ue) se Juntara
Una buena quantidad de marineros y de los que se fueren alistando me avisareys Y porque yo desseo q(ue) la gente
de [m]ar sea favorescida y Relevada de Vexaciones En quanto fuere posible ordenareys que todo el tiempo q(ue) los d(ic)hos
Marineros estuvieren sirviendo En mi armada real no se les hechen soldados ni otros huespedes En sus Cassas
y terneys particular cuydado de que esto se execute Y cumpla assi de Madrid A diez de hebrero de 1595
Por mandado del Rey nu(estr)o seņor
Joan De ybarra
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10 de feb(rer)o sobre leva de los ma
rineros
Por el Rey
A Di(eg)o chaves de orellana su Correg(id)or de las
quatro villas de la Costa de la mar