mar entendido queda por V(uest)ra carta de los 29 del pasado las partes donde os paresçe
se pueden aloxar las dos compañias que andan embarcadas en las galeras del cargo
de Don diego brochero aunque por agora no sera Menester
quanto a la presa q(ue) hiçieron las zabras q(ue) despacho por mi Mandado hernando de
la rrivaherrera en casos semejantes no conoçe la Justiçia ordinaria sino los
ministros o criados Mios a quien se comete el despacho de los tales Navios
y asi se os ha ordenado que d[e] esta d(ic)ha presa ni de otra ninguna que hizieren no tra
teis de conoçer porque solo lo ha de hazer el d(ic)ho Hernando de la rrivaherrera
con ynterbençion de diego de noja castillo mi criado guardando la orden que yo
le he mandado dar o la persona como esta d(ic)ho a quien se cometiere el tal
despacho Del pardo A xix de 9(iem)bre 1594 a(ñ)os
Por man(da)do del Rey n(uest)ro señor
Andres de prada
94
26 de 9(iem)bre sobre el Juzgado de las pre
sas de las azabras-del Rey
Por El Rey
A Di(eg)o de chaves orellana su Correg(id)or de los
quatro vi(ll)as de la costa de la Mar