yo os hordeno y mando que los quinientos ducados que valen çiento y ochenta y siete mill y qui(nient)os
m(a)r(avedi)s que por Una mi çe(du)la de la Data D[e] esta he mandado os entriegue la persona en cuyo
poder estubiere el dinero proçedido de las presas que ay se han hecho los gasteys y Distribuyays
por hordenes y libranças De diego De chaves orellana mi corregidor de las dichas quatro
Villas de la costa De la mar en el rreparo del ffuerte De san martin que esta en la villa
De santander siendo hechas y tomada la rrazon D[e] ellas por diego de noja castillo mi criado
con cuya yntervençion se a de gastar el dicho dinero que con las dichas librancas y los rre
caudos que en ellas se acusaren mando se os rreçivan y pasen en quenta sin otro rre
caudo alguno y que tome rrazon De la presente el dicho diego De noja castillo dada
en el pardo A xiiij° de noviembre De mill y quinientos y noventa y quatro
Por man(da)do del Rey n(uest)ro señor
Andres de prada
[Verso:]
1594
sobre El fuerte de s(an) martin