buestro lugarteniente en el dicho off(ici)o que ordinariam(en)te con bos Reside sabed
que conforme a la q(uen)ta que se tiene en mis libros de rrelaçiones con lo que monto el fin
ca que ay en las Alcabalas del ball[e] y tierra de mena en los años de quinientos y no
benta y qui(nient)os y nobenta y uno y qui(nient)os y nobenta y dos y pagados los Juros situados y
y libranças fechas en el se me rrestan debiendo del finca que quedo para mi los dichos anos
beynte y dos mill m(a)r(avedi)s y porque mi boluntad es que se cobren os mando que luego
que rreçibays esta mi çedula en birtud de ella y de la comision que os di en quinçe
de Junio d[e] este año p(ar)a la cobrança del finca de mis Alcabalas y otras Rentas
de ese partido cobreys las dichas beynte y dos mill m(a)r(avedi)s con mas las costas de la co
brança y los dichos m(a)r(avedi)s los inbiareys a mis Arcas de tres llabes con los demas que fue
re del cobrado de mis Rentas Reales y para la cobrança d[e] ellos y que sea con
la mayor brevedad y menos daño de los deudores que ser pueda hareys las diligen
çias neçesarias por la forma y orden en la dicha comision contenida que si neçesa
rio es para ello os la doy de nuevo con poder quan bastante se rrequiere en la q(ua)l
y en lo demas entendereys con el cuydado y diligençia que de bos confio con aper
çibimiento que si asi no lo hiçieredes se ynbiara persona que a buestra costa lo haga
y mando que se tome la rrazon d[e] esta mi çedula por mi contador de libro de caxa
de mi haçienda y por las personas A cuyo cargo estan los libros de rrelaçiones
fecha en san lorenço el rreal A beynte y çinco de agosto de mill y qui(nient)os y noben
ta y tres anos yo el rrey Por mandado del rrey nuestro s(eño)r Juan lopez de be
lasco Al corregidor de las quatro Villas de la costa de la mar que cobre y en
bie a las Arcas beynte y dos mill m(a)r(avedi)s que deben del finca de las alcabalas del balle
y tierra de mena de los anos de nobenta nobenta y uno y nobenta y dos en
quatro de setiembre de mill y qui(nient)os nobenta y tres años tome la rrazon de la çe
dula de su m(agesta)d Antes d[e] esta escrita pedro Ruys de torregrosa Tomaron
la rrazon d[e] esta c(edul)a de su m(agesta)d sus contadores de rrelaçiones en madrid a pos
trero de agosto de nobenta y tres Relaciones Relaçiones // corregido
y conzertado fue e Retraslado con la cedula rreal original