reçibido se ha v(uest)ra carta de los 7 del passado por donde queda entendido q(ue) El yerro
q(ue) havja en las quentas hechas en t(iem)po del Pag(ad)or fran(cis)co de lo rios Campos lo
havja pagado diego de cubas y [lo] entra en la partida de los 710 U 124 m(a)r(avedi)s
y q(ue) este executado por los doçi(ent)os d(ucad)os en haviendolos cobrado me dareys aviso
d[e] ello
quanto a lo que dezis de los dos marineros de Castro q(ue) se quedaron esta bien la
condenaçion que haveys hecho a [e]l que ha quedado vibo avisarme eys si se han
cobrado las pagas que reçibieron pues esto havia de ser lo primero
A los quatro q(ue) se quedaron de laredo visto las causas q(ue) les movieron a hazer viage
obligarles eys a que Sirvan en lo q(ue) se les mandare cobrando prim(er)o las pagas
q(ue) huvieren reçibidos
Si los de s(an)Tander y aquel partido quedaren con liç(enci)a avisareys si Tambien se
han cobrado d[e] ellos las pagas pues no haviendo ydo a servir no se deven
quedar con ellas y si no se han cobrado ordenareys q(ue) se haga luego y darme
eys avisso d[e] ello De Madrid A vii de Março 1594
Por man(da)do del Rey n(uest)ro señor
Andres de prada
de 7 de março 1594
sobre lo que se a de hazer açerca de los ma
rineros que se quedaron de aqui y de Cas
tro y Santander
Por El Rey
A diego de chaves orellana su Correg(i)dor
de las quatro Villas de la costa de la mar