qualesquier justicias Realengas y senorio que os den el favor y ayuda q(ue) menester
sean y que no os ynpidan el cumplimiento de lo aqui contenido q(ue) yo los ynibo y de por
ynibidos del conoçimiento d[e] ello y a otras qualesquier personas que cunplan Buestros
mandamientos so las penas que de mi parte les pusieredes y es mi voluntad q(ue) las a
pelaciones que de bos se ynterpusieron bengan a mi consejo de hazienda y no ante
otro juez ni tribunal alguno en lo qual entendereis con el cuidado
y diligencia que de bos confio que en ello me tendre de vos por bien servido con apreçibim(ien)to
que si ansi no lo cumplieredes mandar e ymbiar persona que a buestra costa lo haga
y para que conste de abello hecho en recibiendo esta dareis aviso del reçibo d[e] ella y continua
mente despues en fjn de cada tercio de lo q(ue) fueredes haziendo y mando q(ue) se tome la
razon d[e] esta mi cedula por el mi contador del libro de caxa de mi haz(iend)a y en los librosde rela
çiones fecha en S(an) l(oren)zo el real a quince de Junio de mil y qui(nient)os y noventa
y tres años
Por mandado del Rey n(uest)ro señor
Juan lopez de Velasco