Alcalde mayor lugartheniente Que ordinariamente con bos reside en el
d(ic)ho officio bien sabeis q(ue) por las receptorias que se dexaran cada un año para
la cobrança de mis Rentas Reales de que bos sois juez [mero] executor d[e] este partido
os esta mandado que por los tercios del año de quatro en quatro meses tomeis
quenta al thesorero o receptor de mis Rentas Reales descontados los juros situa
dos y librancas hagais cobrar el finca que quedare y que se ymbie a poder
de mi thesorero general en mis arcas de tres llaves y porque de no se aber
cumplido lo susod(ic)ho se a seguido y ynconbiniente en daño y perjui(ci)o de my
real hazienda y a mi servicio conbiene q(ue) para poderme baler d[e] ello se cobre A su t(iem)po
sin remision y neglixencia alguna y os mando que en reçibiendo esta tomare
cuenta al d(ic)ho mi thesorero o receptor d[e] ese partido p(ar)a otras qualesquier personas
a cuyo cargo sea la cobrança y paga de mis rentas reales del terçio primero d[e] este año
que se cumplio en fin del mes de abril proximo pasado y despues la tomeis a su t(iem)po
de los otros dos terçios del año en siendo cumplidos sin que aya falta en ello
ny sea menester nuebo mandato y descontados los juros situados y libranças [hestas]
en las rentas d[e] ese partido cobrareis y areis cobrar luego todos los maravedis que
quedaren de finca por maravedis de [mi haber] del d(ic)ho thesorero o receptor
o de los concexos y otras personas que los deban y sin que [entran en] vuestro poder
los areis poner en poder del deposit(ari)o gen(er)al d[e] ese partido si le ubjere
y si no en poder de otra persona abonada que los nonbraredes a buestra satysfaçion
y con fyanças para que de alli se traiga a mis arcas de tres llaves o se haga d[e] ellos lo q(ue) por my
os fuere mandado y si la cobrança or parte d[e] ella se ubiere de hazer en algunos lugares
d[e] este partido realengos y de señorio nonbrareis persona o personas que con bara de mi just(ici)a
Vayan a ello y hagan en los deudores q(ue) no pagaren siendo requeridos las execuçiones bentas
y remates de bienes q(ue) Menester sean y lo que d[e] ellos proçediere se cobrare sin que entre
en su poder cosa ninguna lo haga traer a costa de los deudores a poder del deposit(ari)o general
d[e] ese d(ic)ho partido o persona por bos en el nombrado para que de alli se traiga con lo
Demas que bos ubieredes cobrado a mis arcas de tres llabes en letras si las ubiere de per
sonas abonadas a placos brebes dirigidas al mi consejo de hazienda en manos de
mi secret(ari)o d[e] ella y a pagar a mi thesorero general con yntervençion de los que tienen las
llabes y aviendose tomado la razon d[e] ella por el mi contador del libro de caxa y los de los
libros de relaçiones probeyendo como por una persona se hagan las mas dili
xencias y execuçiones juntas que [ser] puedan y que en un tienpo corran los placos
de todas para que las costas de la cobrança y los salarios sean los menos que se
puedan y ansi los moderareis y repartires bos juntam(en)te entre los deudores que ubie
ren de pagarlos y si el dinero que de la d(ic)ha cobrança proçediere no estubiere en buena moneda
lo procurareis conbertir en oro o plata repartiendolo entre las personas que os
parezca q(ue) para todo ello os doy poder tan cumplido tan bastante como es menester y de