Philip II , King of Spain
Letters

15 June, 1593

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Diego de orellana de chaves Mi corregidor de las quatro villas de la costa de la mar o Vuestro

Alcalde mayor lugartheniente Que ordinariamente con bos reside en el

d(ic)ho officio bien sabeis q(ue) por las receptorias que se dexaran cada un año para

la cobrança de mis Rentas Reales de que bos sois juez [mero] executor d[e] este partido

os esta mandado que por los tercios del año de quatro en quatro meses tomeis

quenta al thesorero o receptor de mis Rentas Reales descontados los juros situa

dos y librancas hagais cobrar el finca que quedare y que se ymbie a poder

de mi thesorero general en mis arcas de tres llaves y porque de no se aber

cumplido lo susod(ic)ho se a seguido y ynconbiniente en daño y perjui(ci)o de my

real hazienda y a mi servicio conbiene q(ue) para poderme baler d[e] ello se cobre A su t(iem)po

sin remision y neglixencia alguna y os mando que en reçibiendo esta tomare

cuenta al d(ic)ho mi thesorero o receptor d[e] ese partido p(ar)a otras qualesquier personas

a cuyo cargo sea la cobrança y paga de mis rentas reales del terçio primero d[e] este año

que se cumplio en fin del mes de abril proximo pasado y despues la tomeis a su t(iem)po

de los otros dos terçios del año en siendo cumplidos sin que aya falta en ello

ny sea menester nuebo mandato y descontados los juros situados y libranças [hestas]

en las rentas d[e] ese partido cobrareis y areis cobrar luego todos los maravedis que

quedaren de finca por maravedis de [mi haber] del d(ic)ho thesorero o receptor

o de los concexos y otras personas que los deban y sin que [entran en] vuestro poder

los areis poner en poder del deposit(ari)o gen(er)al d[e] ese partido si le ubjere

y si no en poder de otra persona abonada que los nonbraredes a buestra satysfaçion

y con fyanças para que de alli se traiga a mis arcas de tres llaves o se haga d[e] ellos lo q(ue) por my

os fuere mandado y si la cobrança or parte d[e] ella se ubiere de hazer en algunos lugares

d[e] este partido realengos y de señorio nonbrareis persona o personas que con bara de mi just(ici)a

Vayan a ello y hagan en los deudores q(ue) no pagaren siendo requeridos las execuçiones bentas

y remates de bienes q(ue) Menester sean y lo que d[e] ellos proçediere se cobrare sin que entre

en su poder cosa ninguna lo haga traer a costa de los deudores a poder del deposit(ari)o general

d[e] ese d(ic)ho partido o persona por bos en el nombrado para que de alli se traiga con lo

Demas que bos ubieredes cobrado a mis arcas de tres llabes en letras si las ubiere de per

sonas abonadas a placos brebes dirigidas al mi consejo de hazienda en manos de

mi secret(ari)o d[e] ella y a pagar a mi thesorero general con yntervençion de los que tienen las

llabes y aviendose tomado la razon d[e] ella por el mi contador del libro de caxa y los de los

libros de relaçiones probeyendo como por una persona se hagan las mas dili

xencias y execuçiones juntas que [ser] puedan y que en un tienpo corran los placos

de todas para que las costas de la cobrança y los salarios sean los menos que se

puedan y ansi los moderareis y repartires bos juntam(en)te entre los deudores que ubie

ren de pagarlos y si el dinero que de la d(ic)ha cobrança proçediere no estubiere en buena moneda

lo procurareis conbertir en oro o plata repartiendolo entre las personas que os

parezca q(ue) para todo ello os doy poder tan cumplido tan bastante como es menester y de


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Richard Hacken, European Studies Bibliographer,
Harold B. Lee Library, Brigham Young University, Provo, Utah, USA.
Transcription by Kristin Richardson.
Suggestions, corrections and comments are welcome: kristinanded@prodigy.net
Last Updated: August 2000.