yo sebastian de bolivar y de los scri(van)os del Rey n(uest)ro s(eñ)or y del mi(nisteri)o y del ayuntami(ent)o de la vi(ll)a de S(antand)er
doy fee y verdadero testim(oni)o a los que bieren el pres(ent)e que oy dia de la f(ec)ha d[e] el estando en el claustro de
la ygl(esi)a mayor de los cuerpos ss(an)tos de [e]sta vi(ll)a juntos la just(ici)a y Regimie(nt)o y cav(aller)os hijos dalgo
d[e] esta vi(ll)a segun costumbre en virtud del titu(l)o de su mag(esta)d d[e] esta otra parte q(onteni)do en la pri(mer)a foja
d[e] este pliego fue reçivido por corr(egid)or en esta d(ic)ha v(ill)a y su jur(idicci)on diego de orellana de chaves
como su m(a)g(esta)d lo manda y se le entregaron las baras por don luis fajardo corr(egid)or
su antecesor y por damian diez alcalde mayor y alonso de cordova alg(uaci)l mayor y nombro
por su teni(ent)e gen(er)al al liçen(cia)do galarça en su corregimiento y el dicho corr(egid)or y teni(ent)e gen(er)al
hicjeron el jur(ament)o y solem(ni)dad necess(ari)a como mas largo consta de los
autos q(ue) en mi poder quedan a que me refiero en [se de] lo qual lo [fyrme]
y signe en santander a v(ein)te de jullio de mill y qui(ñient)s e nov(en)ta
y dos a(ño)s siendo t(esti)go Phelippe de la [ ? ] y Ju(an) de la sierra
y Juan de la Fu(en) te [ ? ] del mi(nisteri)o d[e] esta v(ill)a y otras muchas pers(on)as y v(ecin)os d[e] esta villa
[San Vicente de la Barquera]
En la vi(ll)a de san V(icen)te de la Varquera a veinte y dos dias del mes de Julio del año de mill
Y qui(ñientos e noventa y dos anos yo Ju(an) del Castillo El Negro scriv(an)o del Rey nuestro s(eñ)or y del
mini(steri)o y q(onsej)o d[e] esta d(ic)ha v(ill)a doy fee y verdadero testim(on)io a quien la pres(en)te viere en
como oy dia de la fecha d[e] esta fue rrescivido por correg(i)dor en esta dicha vi(ll)a diego de
orellana de chaves en virtud de la provision Real [illegible] y se le entrega
ron las baras por el [b ? ] teni(ent)e que Resedia y por los Regidores y por
qurador general de la d(ic)ha vi(ll)a aviendo hecho El juram(en)to que de d(e)r(e)c(h)o Estava
obligado q(ue) fueren t(estig)os go(nzalo) de norena biejo y laçaro calderon y otros muchos
v(ecin)os de la d(ic)ha vi(ll)a en fee d[e] ello ago mi sino en testim(on)io de v(er)dad
El lugar de casa de mar[ia] qu[e] es en el balle de la d(ic)ha vi(ll)a a veynte e Tres dias del mes
De Julio de mil y qui(nient)os y noventa y dos a(ñ)os yo Juan Gomez de la bega scri(van)o del Rey nuestro
Señor y del mi(nisteri)o [del valle ? ] doy fee y verdadero testimonio aquy en
La [ ? ] biere con orden de la fecha d[e] esta fue Recibido por corregidor
En este d(ic)ho valle y en estas valles de pena melera [ ? y pena ruber]
Diego de chaves orellana en virtud de la [ ? ] y se le En
Tregaron las baras por [name] de Yermo teny(ent)e de corregidor que fue
(cut off)