menco natural de lila se conçerto con Fernando de la Rivaherrera mi criado y se obligo
de Traer para el apresto de los mis Galeones que se hizieron en ese corregimiento çierta quan
tidad de Jarçia de los estados de Flandes y para seguridad de que assi lo cumpliria dexo
en poder del d(ic)ho Rivaherrera setenta y çinco quintales de cuerda de arcabuz y mill
y setenta y tres Reales en dinero debaxo de conçierto de que no cumpliendolo quedase
por mio la dicha cuerda y dinero y en hefecto el d(ic)ho conrardo van gueden no cum
plio con su obligaçion y aora ha ocurido a pedir la d(ic)ha cuerda y dinero diziendo q(ue)
si el dejo de cumplir con su obligaçion fue por haversele Perdido su navio y haz(ien)da
y haver quedado muy enfermo en el puerto como lo aviso luego al d(ic)ho Riva
herrera y haviendose por los que asisten en el mi Consejo de Guerra visto con lo
que ynformo sobre ello y por el mi fiscal Fue alegado a Paresçido Remitiros esta
causa y despachar para ello la Presente en cuya virtud os ordeno y mando q(ue)
haviendo Rescivida esta mi çedula y los papeles que con ella se los embian nom
breis para defensa de mi derecho un promutor Fiscal y oygais las partes con
forme a derecho y hagais just(ici)a en el caso Reservando las apelaçiones para el
d(ic)ho mi consejo de la guerra que siendo neçesario por esta mi çedula os doy poder
y Facultad cuan cumplida se Requiere para conosçer de la d(ic)ha causa y sen
tençiarla Dada en Valladolid a ocho de Jullio de mill y quinientos y no
benta y dos años
Por man(da)do del Rey n(uest)ro señor
Andres de prada