Philip II , King of Spain
Letters

4 July, 1592

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el Rey

diego orellana de chaves mi correg(ido)r de las quatro villas de la Costa de la mar

Haviendo el ano passado de qui(nient)os y ochenta y nueve mandado q(ue) en los puertos

de las villas de Vilvao y Santander se fabricassen por qu(en)ta de mi Haz(ien)da doce

Galeones Hordene a don Juan de Cardona de mi Consejo de la Guerra Hallandose

al Tiempo en la d(ic)ha Santander q(ue) hiçiesse poner Mano en ello encomendando

la fabrica en la una y otra parte A perssonas platicas y esperimentadas que

prinçipalmente la Tubiessen A Su Cargo y atendiessen a todas las cossas

Tocantes a ella y para la q(ue) en Santander se havia de Hacer nonbro a fern(an)do

de la ribaherrera mi Criado y ha avido Tanbien perss(on)as q(ue) han tenido libros

quenta y razon de la Haz(ien)da q(ue) en la d(ic)ha fabrica se ha gastado y pag(a)do y Then(ed)or

en cuyo poder han entrado el dinero bastim(en)tos muniçiones y pertrechos q(ue) an

sido menester para ella Todos ellos Con Salarios q(ue) se les senalaron y havi

endose acavado con la d(ic)ha fabrica y las demas Cossas q(ue) Tocavan a ella ha

pareçido por escussar costa superflua q(ue) se reformen y cessen los d(ic)hos sa

larios assi el q(ue) tenia el d(ic)ho fern(an)do de la ribaherrera como los de los demas

perssonas referidas y assi os hordeno y mando q(ue) luego q(ue) esta resçivais

sin dilatarlo hagais notificar a los d(ic)hos Fern(an)do de la ribaherrera y a la per

ssona q(ue) tiene los libros de la quenta y razon de la d(ic)ha fabrica y a las q(ue) han

sido pagados y Thenedor de bastimentos muniçiones y pertrechos d[e] ella

q(ue) se tengan por despedidos para q(ue) no Gozen ni puedan llebar ni se les pague

de alli adelante salario ninguno por Razon de la ocupaçion q(ue) cada uno

d[e] ellos aya Tenido en lo susodicho y enbiareis Testimonio de Haverlo cun

plido A manos de esteban de Ibarra mi s(ecreta)rio y hecha la d(ic)ha Reformaçion

dareis horden en q(ue) si algun dinero hubiere sobrado en poder de la persona

q(ue) ha servido de haz(ien)da assi por esta quenta como por otra q(ua)lquiera q(ue) lo

entregue al depositario General de essas d(ic)has quatro Villas Con ynterbençion

del escrivano de Arm(a)das q(ue) ay en ellas para q(ue) le haga cargo d[e] ello y los

bastim(en)tos muniçiones y pertrechos q(ue) hubieren sobrado y estubieren en poder


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Richard Hacken, European Studies Bibliographer,
Harold B. Lee Library, Brigham Young University, Provo, Utah, USA.
Transcription by Kristin Richardson.
Suggestions, corrections and comments are welcome: kristinanded@prodigy.net
Last Updated: January 2000.