Resuelto que se Embarguen Todos los navios de Estrangeros de qualquier naçi
on q(ue) sea que hubiere en los puertos d[e] estos mis reynos encargo os y mando q(ue) Usan
do en esto del cuydado y diligençia que acostumbrays arresteys y Embargues
En Reçiviendo esta Todos los navios que hubiere En los puertos y otras partes
de V(uest)ra Juridiçion y los que mas Vinieren asta tener orden En Contrario y
aseguraros eys d[e] ellos de manera que no puedan Hazer Tiro y avisarme eys
Con Correo Expresso los q(ue) Embargaredes declarando la naçion el porte y Calidad
de Cada Uno y en la orden q(ue) Vienen de gente artill(eri)a armas bastimentos y mo
niçiones xarçia y otros Pertrechos y de lo que mas os pareçiere q(ue) Convenga estar
advertido y de quanta mas diligençia en esto Usaredes Tanto mas sere ser
vido de Vos De Toledo A xiiijº de Julio de 1596 a(ñ)os
Por man(da)do del Rey n(uest)ro señor
Andres de prada
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p(ar)a arrestar qualesquiera
navios estrangeros
Por El Rey
Al Su corregidor de las quatro Villas de la
Costa de la mar