exercito de cavalleria e Imfanteria en el Andaluzia y nombrado Por Capitan General
d[e] el a don pedro de Velasco del mi Consejo de guerra y Capitan de mi guarda espanola y porq(ue)
la conservaçion del d(ic)ho exerçito dependen los Buenos effectos que Con el se huvieren De
hazer y para que se conserve Conviene que los que desamparen sus Banderas sean castiga
dos he querido encargaros y mandaros como lo hago muy precisamente Tengays Particu
lar cuydado de saver Todos los soldados que a V(uest)ro distrito Acudieren y prenderlos que
Vinieron sin licençia del d(ic)ho don pedro de Velasco y embiarselos presos y a buen Recaudo Para
que el los mande Castigar Conforme a sus Culpas que de Toda la diligencia que en esto hu
saredes sere yo muy servido y al contrario de qualquier descuydo o negligençia que en ellos
huviere muy desservido De Toledo A xiiijº de Jullio de 1596 años
Por man(da)do del Rey n(uest)ro señor
Andres de prada
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14 de Julio sobre detener los soldados
que se vinieren del exercito qu[e] esta
a Cargo de don P(edr)o de Velasco
Por El Rey
Al Corregidor de las quatro Villas
de la costa de la mar