ningun navio de los que en los d(ic)hos Puertos son Resçividos
ni admitidos si no fuere en caso que de mar en fuera el
Bengan dando caça y sepan declaradam(en)te que son de enemigos
q(ue) en tal caso lo podian hazer y no de otra manera
Y demas de lo d(ic)ho le hordeno y mando de d(ic)ho capp(it)an o maestre
del navio o al que hiziere el tal offi(ci)o que echa la presa venga
Bia derecha a los Puertos d[e] este districto y q(ue) antes de
entrar en qualquiera d[e] ellos de not(ici)a a la Just(ici)a para que entre
a bisitar el d(ic)ho navio conforme a la horden que le esta
dada Lo qual hagan so pena de quatro años de Galeras
y [remisibles] y que de ninguna forma ni manera
consienta q(ue) Gente del navio pueda desenbarcar en
tierra en ninguna casa ni Puerto a donde se pueda
occultar lo que traen so la pena d(ic)ha En cuyo
Testimonio mande dar y di la pres(en)te firmada de mi n(ombr)e
y sellada con mi sello de Armas Refrendada de
que [e]s fecha en la V(ill)a de [ blank ] a [ blank ] dias del mes
De Jullio de mill y qui(nient)os noventa y quatro a(ñ)os