villa de santander el sarjento mayor Juan de çevallos tiene mucha neçesidad De rreparos por
que por ser de tierra y faxina la mayor parte d[e] el se a caydo y se podria poner en deffensa con
quinientos Ducados y aviendose en el mi consejo de guerra Visto y conmigo consultado ha
pareçido que se provean para que se pueda rreparar el dicho ffuerte por ser De tanta ynportançia
para la defensa de aquella Villa por tanto por la presente hordeno y mando a la persona o per
sonas en cuyo poder estubiere el dinero de qualesquier presas que en las dichas quatro
Villas De la costa De la mar se ubieren hecho que d[e] el que este mas a mano de [ny] entreguen
De la parte que a mi me tocare D[e] ellas a la persona que sirviere de mi pagador en las d(ic)has
quatro villas los dichos quinientos Ducados que valen çiento y ochenta y siete mill y qui(nient)os
m(a)r(avedi)s para que las gaste y distribuya por hordenes y libranças De diego De chaves orellana
mi corregidor De las dichas quatro villas confforme a la horden que para ello se le da
que con esta mi çedula y carta de pago del dicho pagador m(an)do se le rreçivan y pasen en qu(en)ta
sin otro rrecaudo alguno haviendo primero tomado la rrazon d[e] ella Diego De noja
castillo mi criado para que le haga cargo D[e] ellos Dada en el Pardo A xiiij°
De noviembre De mill y quinientos y noventa y quatro años
Por man(da)do del Rey n(uest)ro señor
Andres de prada
[Verso:]
1594
sobre el fuerte de S(an) Martin