el trigo que suele Venir de fuera a los lugares maritimos a faltado este año a cuya
caussa passaran neçesidad si no se previniesse de Remedio a lo menos Para la gente
q(ue) handa en mi servi(ci)o en los galeras y felibotes y otros navios que navegan en la
costa de bretaña y siendo esto de la Inportançia que veis deseando acudir al
Remedio d[e] esta neçesidad y que sea con la menos molestia q(ue) se pudiere de mis sub
ditos y vassallos a pareçido Remitiros que con mucho cuydado hagais embar
gar en essas quatro Villas y los lugares de su Juridicion todo el trigo q(ue) se pudiere
dexando lo neçesario para la çemençera y sustento de la tal persona a quien se em
bargare conforme a la tierra que cada uno tubiere encargo os y mando que
acudais a esto sin perder ora de Tiempo y q(ue) por la posta me aviseis la cantidad q(ue)
tubieredes embargada Para q(ue) mande proveer El din(er)o neçessario Para pagarla y
conduçirla a la parte donde se hubiere de llevar que de Toda la delig(enci)a que en ello
husaredes sere muy servido de Vos de s(an) lorenço El Real A xxiii de
setiembre 1594 a(ñ)os
Por man(da)do del Rey n(uest)ro señor
Andres de prada
de veinte y tres de setienbre de 1594
sobre la provision del trigo de las galeras
Por El Rey
A diego de orellana [de] chaves su Correg(id)or
de las quatro Villas de la costa de la mar