se me offrezen causadas en conservaçion de n(uest)ra sancta fe catolica y defension d[e] estos Rey(n)os se a pedido de mi parte a los
grandes titulados prelados yglesias y conçejos de las çiudades Villas y lugares d[e] ellos que me socorran y sirban
por bia de emprestido o servj(ci)o graçioso con alguna cantidad de m(a)r(avedi)s o me antiçipen las seis pagas que me an de hazer
en los tres años benideros de quini(ent)os y noventa y quatro qui(nient)os y noventa y çinco quinientos y noventa y seis
lo que se les Repartio y toca a pagar de el serviçio de los ocho millones que el Reyno me conçedio en las Ultimas cortes
pasadas y entre las demas partes donde este se propuso fue en esas Villas y lugares de su districto y señorio y por parte de
algunos de los conçejos d[e] ellos me a supp(lica)do que para me hazer este serviçio con mas comodidad suya les diese liçençia
y facultad para sacar y tomar de sus positos o propios o hechar en usa o rrepartim(ien)to o tomandolo a çenso o en otro
qualquier arbitrio que mejor les este y dar çedula y provision mia para que Vos en mi nombre se la conçediesedes
o como la mi m(erce)d fuese e yo acatando lo susod(ic)ho tubelo por bien por ende por la pressente o por su traslado signado de escrivano
publico os doy poder y comision para que para el effecto susod(ic)ho y no para otro alguno podais dar y deis lizençia y facul[tad]
a los d(ic)hos conçejos d[e] esas d(ic)has billas y lugares de su districto y señorio para que pueden tomar la cantidad de m(a)r(avedi)s con que
me ovieren de servir assi de sus positos o propios o hechandolo en usa o rrepartim(ien)to tomandolo a çenso o otro qualquier
arbitrio que mejor les este sin caer ni incurrir por ello empena alguna no embargante qualesquier leyes y prematicas
de estos mis Rey(n)os que en contrario d[e] esto aya con las quales para en quanto a esto toca dispenso que dando en su
fuerza y Vigor para en lo demas con que no exçeda la cantidad que asi tomaron de la con que me ovieren de servir
graçiosamente o prestar o antiçipar el d(ic)ho serviçio de los millones y para que aya buena quenta y rrazon en lo mas d(ic)ha
mando que antes de conçederles alguna cosa d[e] ello presenten ante Vos testimonio de lo que ovieren arbitrado
para que beais si en ello ay tal inconviniente porque no se deva conçeder y que esta mi çedula o su traslado
autentico y la liçençia y facultad que Vos en Virtud d[e] ello les conçedieredes se asiente en los libros de los conçejos
de los d(ic)hos lugares para que quando se tomen las quentas de los propios se puedan anssi mismo Tomar de
en ella contenido f(ec)ha en tarazona a xxx de noviembre De mil y qui(nient)os y noventa y dos a(ñ)os
Por man(dad)o del rey n(uestr)ro s(eñ)or
Juan Vargas
Idem a [e]l [corregidor] de las quatro Villas de la costa de la mar