mio convj(ien)e saber y entender las casas q(ue) ay de las ordenes de S(an) Lazaro y S(an) Antonio en v(uest)ra jur(isdicci)on y
districto y el estado en q(ue) estan ahora q(ue) hazienda heredades tierras limosnas y r(en)ta tienen
en q(ue) consiste como se gasta q(ue) num(er)o de pobres ay y se avran ahora en cada una de ellas y los
q(ue) de orden(ari)o suele haver como son tratados q(ue) charidad abrigo y recogimiento se les haze q(ue) or
denanças y reglas tienen quien visita las d(ic)has casas y por q(ue) derecho causa o razon y q(ue) t(iem)po ha
q(ue) esto se hizo q(ue) personas y offiçiales ay en ellas quien las proveyo q(ue) sal(ari)o llevan y en q(ue) se occupa
cada uno y por la mucha devoçion q(ue) tengo a S(eño)r S(an) lazaro y S(an) Anton y desseo q(ue) sus pobres sean bien
tratados y mantenidos os mando q(ue) en reçibiendo esta mi çedula os entereys de todo lo sobred(ic)ho
muy particular y puntualmente como de vos lo confio haziendo para comprovaçion y verificaçion
d[e] ello los averiguaçiones y diligençias q(ue) convenga y os pareçiere ser neçess(ari)as reçebiendo inform(açi)on
de personas antiguas y platicas y reconoçiendo qualesquier archivos de scripturas donde en
tendieredes ay qualesquier papeles privilegios bulas y letras app(li)cas tocantes a lo sobred(ic)ho p(ar)a
cuyo effecto mando a las personas a cuyo cargo estuvieren los d(ic)hos archivos os los dexen
ver libremente y sacar traslados autenticos de las d(ic)has scripturas o de otras q(ue) os parezca que
convenga sin poneros impedimiento alguno compeliendolos a ello siendo neçessario q(ue) para
ello os doy por esta mi çedula poder cumplido y de todo lo q(ue) hallaredes resultare y os pareçera
me embiareys dentro de veynte dias rel(aci)on clara y distincta firmada de v(uest)ro nombre
cerrada y sellada a poder de fran(cis)co Gonçalez de Heredia mi sec(retar)io Junto con los d(ic)hos traslados
signados y la inform(aci)on y averiguaçion q(ue) cerca d[e] esto hizieredes que en ello me servireys f(ec)ha en
el m(onasteri)o de la estrella a xjx de octubre de mil y quinientos y noventa y dos años
Por mandado del Rey n(uest)ro s(eñ)or
Fr(ancis)co Gonc(ale)z de Heredia
El correg(id)or de las quatro villas de la costa de la mar que informe que casas ay de S(an) Lazaro y S(an) Anton en su jur(isdicci)on
el [e]stado en que ahora estan que hazienda renta y pobres tienen quien las visita y de lo demas q(ue) aqui se dize