otros juezes Eclesiasticos d[e] ella guardan lo q(ue) por provisiones y cartas libradas En el n(uest)ro q(onsej)o el año passado de myll y qui(nient)os y beinte
y çinco esta ordenado zerca de la orden que los juezes y notarios Eclesiasticos an de tener En el llevar de los derechos de los
autos y scripturas q(ue ) ant[e] ellos pasaren y asi mysmo Enbie relaçion al n(uest)ro q(onsej)o dentro del d(ic)ho [termyno] si El d(ic)ho ob(is)po y juezes Eclesias
ticos an usurpado y usurpan n(uest)ra Jur(isdici)on real y que tenga speçial cuydado de los pobres y que haga q(ue) se guarden las leyes y pragma
ticas d[e] estos n(uest)ros reinos y provisiones sobre [e]llo dadas En el n(uest)ro q(onsej)o y asi mismo tenga cuydado de las casas de los ninos de la
doctrina cristiana y de saver como son tractados y q(ue) renta y bienes tienen y tomar las quentas d[e] ellos y que vea y tenga cuydado
del [pan] del posito y en q(ue) y como se gasta y si se conserva y tiene cuydado d[e] ello como combiene y esta ordenado y otro si por
quanto somos ymformado q(ue) como quiera q(ue) por leyes y pragmaticas d[e] estos n(uest)ros reynos esta proveido la orden que zerca
de la caza y pesca se deve tener asi En los tiempos q(ue) se puede cazar y pescar como En los demas porq(ue) muchas personas asi E
clesiasticas como seculares cazan y pescan libremente y En esto ha avido y ay mucha deshorden a cuya Causa se halla muy
poca caza y pesca y se espera abra menos y esto ha procedido de no tener las Justiçias El cuydado q(ue) conbiene de la guarda de las
d(ic)has leyes y pragmaticas ny de Executarlas y porq(ue) n(uest)ra voluntad Es q(ue) las d(ic)has leyes se guarden mandamos al d(ic)ho Digo de orellana
de chaves tenga espeçial cuydado d[e] ello-- y otro si mandamos a vos El d(ic)ho diego de orellana de chaves que tengais al
d(ic)ho n(uest)ro q(onsej)o testim(on)io de como la pragmatica y ley de los positos esta Executada y de como aver Executado los alcançes que [se]
ovieren hecho En las quentas de los d(ic)hos positos y las penas En q(ue) se oviere yncurrido Con aperçebimj(ent)o que no lo trayendo no
se vera v(uest)ra residençia como se declara en el cap(itul)o diez y seis de la d(ic)ha ley -- y otro si mandamos a vos El d(ic)ho diego de o
rellana De chaves q(ue) no podais llevar ny lleveis dineros dados ni prestados ni por bia de mandar ny fiança directe ni
yndirecte ni por ynterposita persona ny otra dadiva ni Cosa alguna de los tenyentes y alguaçiles que tubierades p(ar)a
la Execuçion de n(uest)ra Justiçia Eçepto lo q(ue) toca a las [dezimas] De las Execuçiones si En las d(ic)has Villas y tierra ay Costumbre
de llevarlas los corregidores so pena de privaçion de ofiçio y de quedar ynabil perpetuamente para qualquier otro o
fiçio real y de bolver con el quatro tanto para n(uest)ra Camara lo q(ue) por la d(ic)ha causa ovieredes llevado y por q(ue) por Enten
der q(ue) asi cumple a n(uest)ro serviçio a la Execuçion de la Just(ici)a y breve Expediçion de los negoçios hordinarios y buena gober
naçion d[e] esa republica a qu[e] el d(ic)ho n(uest)ro corregidor a de acudir avemos proveido y mandado que baya Juez de residençia que
la tome a don luis faxardo n(uest)ro correg(id)or que al presente Es En las d(ic)has Villas y tierra mandamos al d(ic)ho diego de chaves de o
rellana q(ue) no se Entrometa En cosa alguna de la d(ic)ha res(idenci)a durante El tiempo d[e] ella salvo En las demandas publicas que
por no tenerlas setençiadas El d(ic)ho Juez de res(idenci)a cump(lien)do aquel lo remytiere como lo a de hazer Dada En martimuñoz
A quinze de Junio de myll y qui(nient)os y noventa y dos años
Yo don luis de molina y salazar secretario del rey n(uest)ro señor la fize scrivir por su man(da)do
[Various signatures]
Corregimiento de las quatro Villas de la C[osta de la] mar A diego de orellana de chaves