el daño que de algunos años a esta parte han rescivido los dueños de navios
naturales d[e] estos mis Reynos por la perdida de muchos navios que los
enemigos y cossarios les han tomado por la floxedad y poco cuidado con
que los navegan y el Ruin aparejo y armamiento con que los Tienen
he acordado lo que bereis por el tenor De la çedula que con esta He mandado
embiaros hareisla publicar en essas quatro Villas para que benga a no
ticia de todos los d[e] ellas y porneis particular diligençia y cuidado para
que se guarde y observe lo que en ella se contiene porque assi conviene
a mi servicio y al bien de los Vassallos y del Rescivo me avisareis en s(an) lor(enz)o
A xvj de Junio del 1597
por Man(da)do del Rey n(uest)ro señor
Estevan de ybarra
Por el Rey
A su Correg(id)or de las quatro Vi(ll)as
de la Costa de la mar