lizia de mallorcas de sevilla de çerdeña de cordova de Corçega de murcia de Iaen de los algarves de algezira de gibraltar de las yslas de Canaria de las yndias orien
tales y oçidentales yslas y tierra firme del mar oçeano archduque de austria duque de borgoña bravante y milan conde de abspurg de flandes y de
tirol señor de Vizcaya y de molina etc(eter)a Nuestro corregidor de las quatro villas de la costa de la mar o v(uest)ro lugarteniente en el d(ic)ho offiçio y a otros nuestros
juezes y justiçias ante quien esta n(uestr)ra carta se presentare saved que a Juan d[e] escovedo n(uest)ro secreta(ri)o y del n(uest)ro Consejo de hazienda difunto Le hizimos m(erce)d para el
y para sus herederos y subçesores perpetuamente de la tenençia y alcaidia de la cassa y castillo y torre de mogro que es en nuestra villa de santander con cargo
y obliga(ci)on de hazerlas edificar a su costa la d(ic)ha cassa y magaçenes que en ella aviamos acordado se hiziesen y de rrepararlos de todos los rreparos que por tiempo
fuesen neçesarios sin que por razon del d(ic)ho offiçio se le diese salario alguno y despues por otra n(uest)ra çedula de dos de jullio del año de qui(nient)os y setenta y dos man
damos a [melchor] de herrera marques de avrion siendo nuestro thes(orer)o general que de los m(a)r(avedi)s de su cargo ynbiase con persona de recaudo a la d(ic)ha villa de santan
der a poder de gutierre de santiago seis mill ducados a buena quenta para que los gastase y destribuyese en las obras del d(ic)ho castillo y pena confirme a la or
den que por otra parte se le diese los quales d(ic)hos seis mil ducados el d(ic)ho marques de avrion y Juan fernand(e)z d[e] espinosa que tambien nos servio de theso
rero general enviaron y se pagaron los dos mill du(cad)os d[e] ellos al d(ic)ho gutierre de santiago y los quatro mill du(cad)os rrestantes a pedro saez de la casanoba maestro
de canteria en quien se rremataron las obras del d(ic)ho castillo por quenta d[e] ellas y aviendo sido llamado el d(ic)ho p(edr)o saez de casanova para que diese q(uen)ta de los
d(ic)hos quatro mill du(cad)os y iusto por mi presidente y contadores de quentas que las d(ic)has obras y el Edefiçio y rreparos de la d(ic)ha casa torre y magaçenes es
tava a cargo del d(ic)ho secretario Juan d[e] escovedo y de sus herederos y tenian obligaçion de hazerlo y rrepararlo a su costa con su acuerdo os mandamos
que luego que se os entregare esta n(uest)ra carta hagais envargar y enbargueis todos y qualesquier Vienesrrayzes Juros y rrentas que ayan quedado
y sean del d(ic)ho secretario Juan d[e] escovedo y de sus herederos los quales porneis por ynventario ante scriva(n)o en poder del depositario general p(ar)a
que de su valor se cobren los d(ic)hos seis mil du(cad)os y lo que mas se ubiere dado de nuestra hazienda para la labor y rreparos de la d(ich)a cassa y magaçe
nes pues estubo a su cargo del d(ic)ho secreta(ri)a Juan d[e] escobedo y de sus herederos y echo el d(ic)ho envargo y deposito ynbiareis testim(oni)o de todo Ello
con esta n(uest)ra carta a poder de Martin de pradeda n(uest)ro scrivano de camara de la d(ic)ha n(uest)ra Contaduria mayor de quentas y lo Cumplid asi so pena de la
n(uest)ra m(erce)d y de veinte mill m(a)r(avedi)s para n(uest)ra Cam(ar)a so la qual d(ic)ha pena mandamos a qualquier n(uest)ro scrivano vos no lee Esta n(uest)ra carta y d[e] ello de testim(oni)o por
q(ue) nos sepamos como se cumple n(uest)ro m(anda)do y d[e] esta n(uest)ra carta a de tomar Razon el contador P(edr)o Luis tonegrosa dada en m(adri)d A veinte y un dias del mes de
April de mill y qui(nient)os y noventa y siete años
Yo Martin de Pradeda S(ecretari)o de Camara del rey n(uest)ro s(eño)r la fize scrivir por su man(da)do con Acuerdo del presidente y cont(ador)es d(e) su cont(ad)ur(ia) mayor de q(uen)tas