se os ha escripto el cuidado que deveis Poner en prender los solda
dos que se ausentan de las compañias de los Tercios del Armada
y aunque estoy satisfecho que hareis en esto lo que deveis a v(uest)ra
obligaçion todavia por lo mucho que combiene que la dicha Gente
se conserve Junta en sus companias y para los effectos que se
offresçieren del serviçio de Dios n(uest)ro s(eño)r y mio a parescido de
nuevo encargaros y mandaros como lo hago que tengais par
ticular cuidado y bigilançia en Haver a las manos los solda
dos y gente que se ausentare de la dicha Armada y que los que
assi prendieredes los embieys a buen recaudo dirigidos al conde
de sancta Gadea mi capp(it)an general d[e] ella Para que los castigue con
forme a la orden que para ello Tiene mia el qual dara orden
que se paguen los gastos y costas que se Hicieren en la lleva de
los dichos soldados y de toda la diligencia que en esto prefieredes
me terne de Vos por muy servido de Madrid A xxij de marco de 1597
por Man(da)do del Rey n(uest)ro señor
Estevan de ybarra
97
2 de março
para prender los soldados que se
[ujryeron] del armada
Por el Rey
A su correg(id)or de las quatro Vi(ll)as
de la Costa de la Mar