de 29 del passado se ha reçibido y visto las dilig(enci)as q(ue) haviades començado a hazer para
cobrar de los marineros que dexaron de yr a servir las pagas que reçivieron y asegurar
El quatro Tanto y lo subçedido en la villa de Cumillas y pareze que pues este lugar es
de diferente Jurisdi(ci)on pudierades escusar de Imbiar a El alguaçil y Scriv(an)o a la ex(ecuci)on d[e] esto
y suplir la dilig(enci)a con una requisit(ori)a y para escusar semejantes Inconvenientes se
scrive Al my corregidor de la vi(ll)a de reynosso en el despacho que ay va para q(ue) se le
Imbieys que haga prender Todos los marin(er)os de la suya q(ue) Vos le avisaredes dexaron de
yr a servir haviendo reçibido pagas y me avisse los que prendiere y que en El entre t(ant)o
y hasta que otra cossa se le ordene los tenga a buen recaudo vos predereys Tambien
los que fueron de v(uest)ra Jurisdi(ci)on como os esta ordenado q(ue) siendo neçes(ari)o por esta o su tras
lado signado de scriv(an)o os doy poder y facultad para hazer prender los marineros que
haviendo reçibido pagas dexaron de yr a servir De Madrid A 24 de Diz(iembr)e 1593
Por man(da)do del Rey n(uest)ro señor
Andres de prada