orellana my correg(id)or de las quatro villas de la costa de la Mar me ha s(cri)pto q(ue) haviendo Imbiado entre
otros lugares a [e]l de Cumillas un alguaçil y scriv(a)no a cobrar de los marin(er)os de [e]l que dex(ar)on
de yr a servir las pagas que reçibi(er)on se les puso Impedim(en)to en la ex(ecuci)on de lo q(ue) yban a hazer
por la Just(ici)a ordi(nari)a y un alguaçil v(uest)ro y por escusar los Inconveni(ent)es que de semejantes
encuentros y Compet(enci)as de Jurisdi(ci)on pueden resultar y confiar de vos que acudireys a esto
como estays obligado ha pareçido cometeroslo y anssy os ordeno y m(an)do que en reçibi(en)do
esta hagays prender Todos los marin(er)os que El d(ic)ho Diego de chaves orellana os
avissare reçibieron pagas para yr a servirme y se quedaron y q(ue) presos me avisseys
los q(ue) fueren y Imbieys rel(aci)on d[e] ellos y los Tengays a buen recaudo hasta q(ue) se os
ordene lo q(ue) se huvj(ier)e de hazer d[e] ellos q(ue) siendo neçes(ari)o por esta o su Traslado sig(na)do de scriv(an)o
os doy poder y facultad para prender y hazer prender los marin(er)os de v(uest)ra Jurisdi(cci)on
que El d(ic)ho Diego de chaves os avissare que haviendo reçibido pagas dex(ar)on de yr
a servir que assy convj(en)e a my servj(ci)o De Madrid A 24 de Diz(iembr)e 1593
Por man(da)do del Rey n(uest)ro señor
Andres de prada
de 24 de diz(iembr)e 1593
para qu[e] el Corregidor de rreynoso aga lo
que yo le ordenare açerca de la prision de ma
rineros
Por El Rey
Al licen(cia)do Ramirez de çuaçola su correg(id)or de la
Villa de rreynoso