Philip II , King of Spain
Letters

6 November, 1593

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el Rey

Mi corregidor de las quatro Villas de la costa de la mar Saved que en Veinte y siete de mayo de qui(nient)os y nobenta

y un años mande dar e di comi(si)on A Juan gonçalez de colossia para que cobrase del tesorero del partido de caçerez

Un quento y seis çientos mill m(a)r(avedi)s qu[e] estavan librados al pagador de las galeras de españa en el cargo del d(ic)ho

Thesorero del d(ic)ho año y mas el finca que hubo en el dicho partido el año de qui(niento)s y nobenta que Todo monta

dos cientos trezientos y veinte y nuebe mill y ochenta m(a)r(aravedi)s de los quales Tan solamente a pagado el d(ic)ho

Juan gonçalez dos quentos y duzientos y ochenta y ocho mill y duçientos m(a)r(avedi)s y resta deviendo quarenta

mill y ocho çientos y ochenta m(a)r(avedi)s y porque a mi serviçio conviene que luego se cobren del d(ic)ho Juan Gonçales

y del concejo Justiçia y Regimiento de la Villa de trasbisso que di por fiador para la d(ic)ha cobrança Visto

en el mi consejo de hazienda he tenido por bien de dar la presente y os mando que luego que la Resçivais

cobreis del d(ic)ho Juan gonçalez y consejo los d(ic)hos quarenta mill ocho çientos y ochenta m(a)r(avedi)s haziendolas

presiones Ventas y remates de bienes que fueren neçessarios que yo por la presente hago çiertos y de par

los Vienes que por esta Razon fueron bendidos a las personas que los compraron para siempre jamas

que con V(uest)ra carta de pago y esta mi çedula aviendo tomado la razon d[e] ella el mi contador del libro de caxa

de mi hazienda y en los libros de relaçiones por las personas que los tienen a su cargado y por bien dados

y pagados y cobrados los d(ic)hos m(a)r(avedi)s ymbiareis en letras seguras a mis arcas de

Tres llaves con ynterbençion de las personas que tienen las llaves para en quenta de la que el d(ic)ho Juan gonçalez ha de dar

de la d(ic)ha comision que yo lo tengo asi por bien y no hagais lo contrario que ansi es mi boluntad ff(ech)a

en el Pardo a seys de noviembre de mill y qui(nient)os y nobenta

y tres años [Note in another hand:] va em(bia)do y cobrados

Yo El Rey

Por mandado del Rey n(uest)ro S(eñ)or

Juan lopez de Velasco

Al corregidor de las quatro Villas de la Costa de la mar cobre de Ju(an) Goncalez ex(ecut)or 40 U 880 que debe
de la cobrança de 2 q(uent)os 329 U 80 m(a)r(avedi)s que fue a su cargo en la Villa de Caceres de finca


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Richard Hacken, European Studies Bibliographer,
Harold B. Lee Library, Brigham Young University, Provo, Utah, USA.
Transcription by Kristin Richardson.
Suggestions, corrections and comments are welcome: kristinanded@prodigy.net
Last Updated: March 2000.