chavez mi corregidor de las quatro Villas de la costa de la mar me a scripto que en tres otros adverti
mientos que don luys fajardo su antesçesor en el dicho officio le dexo en conformidad de
lo que yo le mande fue Uno que pemitiese que los navios que no pudiesen ser para Uso de guerra
se pudiesen Rescatar a sus dueños y que a entendido que Vos tratays de entremeteros en ello
por orden del mi consejo de Justiçia y que demas de no ser negoçio que Incumbe a V(uest)ro offiçio
no es de sustançia ni trae perjuizio y que ansi por esto como por no haver havido navios de
presa de consideraçion mas que dos despues que esta en el dicho corregimiento que se vendi(er)on
a naturales no a tratado d[e] ello y porque quiero saver lo que en esto pasa y si es ansi que haveys
querido conosçer del dicho negoçio y con que orden y comision os ordeno y Mando que luego
que con esta mi çedula fueredes Requerido me Informeys e ymbieys Relaçion de todo ello
para que Visto se provea lo que convenga Dada en S(an) Lorenço A viij De Septiembre
de mill y quinientos y no(ven)ta y tres años
Por man(da)do del Rey n(uest)ro señor
Andres de prada