en el dicho ofiçio que ordinariam(en)te con Vos reside sabed que conforme a la q(uen)ta que se tiene
en mis libros de relaçiones con lo que monto el finca que dy en las alcavalas del Valle y tierra
de mena en los años de qui(nient)os y noventa y qui(nient)os y noventa y uno qui(nient)os y noventa y dos
y pagados los Juros situados y libranzas fechas en el se me restan deviendo del finca
que quedo para mi los dichos años veynte y dos mil m(a)r(avedi)s y porque mi voluntad es que
se cobren os mando que luego que reçivays esta mi çedula en birtud d[e] ella y de la comis(i)on
que os di en quinze de Junio de este año para la cobrança del finca de mis alcavalas
y otras rentas de ese partido cobreys los dichos veynte y dos mil m(a)r(avedi)s con mas las
costas de la cobrança y los dichos m(a)r(avedi)s los embiareys a mis arcas de Tres llaves con
los demas que fueredes cobrando de mis Rentas Reales y para la cobrança d[e] ellos
y que sea con la mayor brevedad y menos daño de los deudores que [ser] pueda areys
las dilig(enci)as necesarias por la forma y orden en la dicha comiss(i)on contenida que si
necesario es para ello os la doy de nuevo com poder quan bastante se requiere
en lo qual y en lo demas entendereys con el cuydado y dilig(enci)a que de Vos confio
con apercivimiento que si asi no lo hizieredes se embiara pers(on)a que a V(uest)ra costa
lo haga y mando que se tome la razon d[e] esta mi c(edu)la por mi g(obernad)or de libro de caxa de
mi haz(ien)da y por las pers(on)as a cuyo cargo estan los libros de relaçiones fecha en S(an)
L(orenz)o El real a v(ein)te y çinco de Agosto de mil y qui(nient)os y nov(en)ta y tres años
Por mandado del Rey n(uest)ro señor
Juan Lopez de velasco