Todos v(uest)ros predeçesores en ese offi(ci)o han tenido orden de no permitir q(ue) se lleven dere
chos de los bastim(ent)os vitualles y pertrechos q(ue) se venden y compran para mis Armadas
y Galeones y otros effectos de mj servj(ci)o como se haze en todas las partes q(ue) se trata
d[e] esto para que por esta v(uest)ra y mediante esta comodidad acudan con Ellos en mas
cantidad y se halle lo que tanto es menester a mas moderados preçios y porq(ue) he
entendido q(ue) Vos y v(uest)ro Theni(en)te proçedeys contra un Ju(an) Gallo y otros con quien
fer(nan)do de la ribaherrera ha hecho asientos de bastim(ent)os y otras cosas para my servj(ci)o a
que paguen los derechos y esto es contra lo q(ue) yo tengo proveydo os ordeno y mando
que no deys lugar a Ello ni permitays q(ue) se pidan ni lleven derechos de las cosas q(ue)
efectivam(en)te se vendieren y compraren para mys Galeones y Armadas y otros efectos
de my servj(ci)o y q(ue) si alg(un)a cosa se huviere llevado al d(ic)ho Ju(an) Gallo o a otro
se lo hagays bolver que esta es my voluntad De S(an) Lorenço A ix de junio 1593
Por man(da)do del Rey n(uest)ro señor
Andres de prada
de 9 de Junio 1593
p(ar)a que no se leve alcavala a los que ven
dieren bastimentos p(ar)a las armadas de su mag(esta)d
Por El Rey
A Diego de orellana de chaves su correg(id)or de las
quatro villas de la costa de la Mar