Philip II , King of Spain
Letters

Spring 1594

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muy grande Respecto de sus serviçios fidelidad y partes y de lo que V(uestra) M(agesta)d tiene mandado

suppl(li)ca A V(uestra) M(agesta)d sea servido de mandar que los d(ic)hos libros y papeles

se le rrestituyan y entreguen como lo tiene mandado por la d(ic)ha çedula despachada en balladollid que el se offresçe a servirle

con el mesmo salario o con el que menos V(uestra) M(agesta)d fuere servido señalarle y q(ue) se le de sobrecarta

del titulo de la d(ic)ha scrivania de armadas mandando que los proveedores corregidores

Justiçias y ministros y otras personas a cuyo cargo estuvieron las cosas de la guerra hagan

ante el d(ic)ho garcia de peñavera o sus Thenientes y no ante otro los d(ic)hos embargos pro

visiones leva de gente listas asientos quentas y libranças y que todas las q(ue) se hovieren hecho

por otras manos se le entreguen para que este todo junto y se consiga y Cumpla lo que V(uestra) M(agesta)d

manda por la d(icha) su rreal çedula y asi mismo que los arqueam(en)tos y autos y Visitas de plantios

pasen ante el pues es todo para un mismo hefecto

Senor

Diego de noja castillo criado de V(uestra) M(agestad) q haze officio de Veedor en las quatro Villas de la

costa de la mar dize que por Mandado de V(uestra) M(agesta)d fue de la Villa de santander a las de castro de Urdiales

y Laredo a levantar gente marinera para Serviçio de la Arm(ad)da de V(uestra) M(agesta)d q(ue) se junta en la provj(nci)a

de guipuz(co)a y Haviendo levantado en la d(ic)ha Villa de castro en muy pocos dias despues q(ue)

alli llego sesenta y Un marineros de su propia Volunt(a)d y queriendolos listar y reseñar para q(ue)

con su Interven(ci)on fuesen pagados sobre table y en mano propia como es usança de guerra y toca

de offi(ci)o de Vee(d)or q(ue) Sirve se atraveso a Inpidirlo Garçia de la peñavera scriva(no) que dize ser de las

Arm(a)das de V(uestra) M(agestad) en las quatro Villas diziendo que haver el de alistar los d(ic)hos marineros de lo

qual Resulto q(ue) se amotinaron y no se quisieron alistar ante el publicando a boces que no lo

harian aunq(ue) por el mismo caso se le diesen Veynte vezes mas pagas y asi se fueron todos a sus

casas y si el d(ic)ho diego de noja no los apaçiguara por ser entre toda la gente de la d(ic)ha Villa tan

bienquisto se deshizieran y no se asentare ninguno para yr a servir en la d(ic)ha armada

porq(ue) con el d(ic)ho garçia de peñavera tiene toda la d(ic)ha gente particular en emistad por haver

asentado en otras ocasiones q(ue) se ha levantado gente en la d(ic)ha Villa a algunas personas

d[e] ella por fuerça y señalando mas a unos Gastos aunque no fuesen marineros y porq(ue)

si V(uestra) M(agesta)d no rremedia lo sobred(ic)ho se seguiran d[e] ello muy grandes Inconvenientes a su rreal

serviçio asi en que no se podran levantar ningunos marineros q(ue) quieran yr a servir a las arm(a)das

de V(uestra) M(agesta)d ni el d(ic)ho diego de noja podra cumplir con la obliga(ci)on de su offi(ci)o como porque al d(ic)ho scriva(n)o

de las armadas no le toca por rrazon de su offi(ci)o nada de lo en que asi se quiere entremeter

sino tan solam(en)te los embargos y arqueamentos de navios y otros autos q(ue) sobre casas se

mejantes se hazen como de lo Uno y de lo otro y de todo lo que mas conviene al serviçio de


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Richard Hacken, European Studies Bibliographer,
Harold B. Lee Library, Brigham Young University, Provo, Utah, USA.
Transcription by Kristin Richardson.
Suggestions, corrections and comments are welcome: kristinanded@prodigy.net
Last Updated: March 2000.