Philip II , King of Spain
Letters

30 November, 1592

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el Rey

Mi corregidor de las quatro Villas de la costa de la mar ya saveis que para ayuda y socorro de las nezesidades que de presente

se me offrezen causadas en conservaçion de n(uest)ra sancta fe catolica y defension d[e] estos Rey(n)os se a pedido de mi parte a los

grandes titulados prelados yglesias y conçejos de las çiudades Villas y lugares d[e] ellos que me socorran y sirban

por bia de emprestido o servj(ci)o graçioso con alguna cantidad de m(a)r(avedi)s o me antiçipen las seis pagas que me an de hazer

en los tres años benideros de quini(ent)os y noventa y quatro qui(nient)os y noventa y çinco quinientos y noventa y seis

lo que se les Repartio y toca a pagar de el serviçio de los ocho millones que el Reyno me conçedio en las Ultimas cortes

pasadas y entre las demas partes donde este se propuso fue en esas Villas y lugares de su districto y señorio y por parte de

algunos de los conçejos d[e] ellos me a supp(lica)do que para me hazer este serviçio con mas comodidad suya les diese liçençia

y facultad para sacar y tomar de sus positos o propios o hechar en usa o rrepartim(ien)to o tomandolo a çenso o en otro

qualquier arbitrio que mejor les este y dar çedula y provision mia para que Vos en mi nombre se la conçediesedes

o como la mi m(erce)d fuese e yo acatando lo susod(ic)ho tubelo por bien por ende por la pressente o por su traslado signado de escrivano

publico os doy poder y comision para que para el effecto susod(ic)ho y no para otro alguno podais dar y deis lizençia y facul[tad]

a los d(ic)hos conçejos d[e] esas d(ic)has billas y lugares de su districto y señorio para que pueden tomar la cantidad de m(a)r(avedi)s con que

me ovieren de servir assi de sus positos o propios o hechandolo en usa o rrepartim(ien)to tomandolo a çenso o otro qualquier

arbitrio que mejor les este sin caer ni incurrir por ello empena alguna no embargante qualesquier leyes y prematicas

de estos mis Rey(n)os que en contrario d[e] esto aya con las quales para en quanto a esto toca dispenso que dando en su

fuerza y Vigor para en lo demas con que no exçeda la cantidad que asi tomaron de la con que me ovieren de servir

graçiosamente o prestar o antiçipar el d(ic)ho serviçio de los millones y para que aya buena quenta y rrazon en lo mas d(ic)ha

mando que antes de conçederles alguna cosa d[e] ello presenten ante Vos testimonio de lo que ovieren arbitrado

para que beais si en ello ay tal inconviniente porque no se deva conçeder y que esta mi çedula o su traslado

autentico y la liçençia y facultad que Vos en Virtud d[e] ello les conçedieredes se asiente en los libros de los conçejos

de los d(ic)hos lugares para que quando se tomen las quentas de los propios se puedan anssi mismo Tomar de

en ella contenido f(ec)ha en tarazona a xxx de noviembre De mil y qui(nient)os y noventa y dos a(ñ)os

Yo El Rey

Por man(dad)o del rey n(uestr)ro s(eñ)or

Juan Vargas

Idem a [e]l [corregidor] de las quatro Villas de la costa de la mar


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Richard Hacken, European Studies Bibliographer,
Harold B. Lee Library, Brigham Young University, Provo, Utah, USA.
Transcription by Kristin Richardson.
Suggestions, corrections and comments are welcome: kristinanded@prodigy.net
Last Updated: August 2000.